Proveedores
Proveedores, contratistas y distribuidores

Compromiso
Proporcionamos el mismo acceso a la información a todos
los proveedores potenciales, de forma que puedan elaborar sus
propuestas, y analizamos las licitaciones mediante
procedimientos objetivos. La elección de un proveedor responde
siempre a principios de mérito y capacidad, de acuerdo con la
calidad y costo del producto o servicio y del nivel de riesgo
del proveedor

Canales de comunicación
· Contacto permanente desde el área de Proveedores
· Reuniones de trabajo

Unidad a cargo del relacionamiento
Compras (gestión de proveedores) y transversal a distintas áreas
del negocio

Gestión de proveedores y contratistas
Las relaciones con nuestros proveedores se rigen por los
lineamientos del Código de Ética y la Política de Proveedores de
la empresa, documentos que abordan en forma explícita los
estándares ambientales para los procesos, productos y servicios
de los proveedores; los derechos humanos fundamentales; las
condiciones de trabajo y los principios básicos de la ética
empresarial.
Código de Conducta
Relaciones basadas en un Código de Ética que garantice igualdad de oportunidades a todas las compañías calificadas, y en el acompañamiento progresivo de su desarrollo sostenible.

El objeto del presente documento es establecer los términos y
condiciones generales y objetivos, dentro de un marco uniforme y
transparente, que regirán las relaciones de ENTEL S.A. y sus
filiales - en adelante indistintamente todos en conjunto “ENTEL”
- con todos sus Proveedores. Lo anterior es sin perjuicio de la
reglamentación especial para algunos Proveedores que pueda
establecer ENTEL a través de acuerdos y/o contratos específicos
que, dentro del marco general del presente documento, se pacten
con cada Proveedor, mediante los respectivos instrumentos.
El presente instrumento, junto con los derechos y obligaciones
que establece, se entenderá aceptado por el Proveedor desde el
momento en que acepta una Orden de Compra, sin perjuicio de los
contratos particulares que ENTEL pueda celebrar con cada uno de
sus Proveedores.
Este instrumento es público y será exhibido de forma
permanente y actualizada en el sitio web de ENTEL.
Para efectos de este instrumento, los términos que a
continuación se indican tienen los significados que en cada caso
se les atribuyen, independientemente de su uso en singular o en
plural, en género femenino o masculino o de cualquier otra forma
o composición gramatical o sintáctica que sea necesaria, para la
adecuada redacción y comprensión de este instrumento.
Los términos definidos tienen los significados que se les
atribuyen, cualquiera sea la parte de este documento en que son
empleados, ya sea antes o después de haber sido definidos.
Acuerdos, Contratos, Convenios, Cartas, Compromisos:
Acuerdos particulares suscritos entre los Proveedores y ENTEL,
que regulan las condiciones comerciales particulares y
específicas de la contratación con cada uno de ellos.
Día hábil: Se entenderá que son hábiles todos los días
del año salvo los días sábados, domingos y feriados.
Código de Conducta para Proveedores: El presente
documento que contiene las normas que establecen los términos y
condiciones generales y objetivos, dentro de un marco uniforme y
transparente, que regirán las relaciones de ENTEL con todos sus
Proveedores.
ENTEL, la Empresa, la Compañía:
Corresponde a la sociedad ENTEL S.A. y sus empresas filiales,
que actualmente o en el futuro compre bienes o contrate los
servicios de un Proveedor.
Plataformas: Corresponde a los sistemas informáticos
habilitados por la Compañía que soportan los distintos procesos
y registros. Se detallan las plataformas en el anexo X
Orden de compra u Órdenes de compra: Orden escrita
emitida electrónicamente por ENTEL en formato pdf, en el que se
registre la intención inequívoca de ENTEL de adquirir del
Proveedor los productos o servicios que en las respectivas
Órdenes de Compra se indican. De tal manera que, la impresión de
una Orden de compra o la captura de la misma por medio de
fotografías u otros mecanismos, no será considerada una Orden de
compra válidamente emitida por ENTEL, para todos los efectos
legales y contractuales a que haya lugar.
Partes: ENTEL y cada uno de los Proveedores
Área contratante o Solicitante: Responsable de contratar
un bien o servicio, en adelante “Solicitante”.
Recepción: Aprobación de la entrega conforme de un bien o
servicio realizada por el Solicitante a través de la plataforma
de compras habilitada por la Compañía.
Factura: Documento tributario emitido por el Proveedor
donde se detallan los bienes o servicios comprados, junto con su
cantidad e importe igual a lo indicado en la recepción.
Plazo de días: Cada vez que en el presente Código de
Conducta para Proveedores se refiera a un plazo determinado de
días, se entenderá que corresponde a un plazo de días corridos,
salvo mención expresa de que el plazo corresponde a Días
Hábiles.
Proveedores o Proveedor: Toda persona natural o jurídica,
así como sus socios o accionistas, ejecutivos, empleados
directos o subcontratados, asesores externos o mandatarios, que
vende productos o presta servicios a ENTEL, ya sea de manera
eventual, esporádica, periódica o permanente. Se entienden
incluidos en esta definición los Contratistas, que son personas
jurídicas que ejecutan las labores externalizadas por Entel bajo
ley de subcontratación.
Socio Comercial: Toda persona natural o jurídica, así
como sus socios o accionistas, ejecutivos, empleados directos o
subcontratados, asesores externos o mandatarios, que tiene un
interés común con Entel, que puede ser comercial o no. Se deja
constancia que toda vez que se use la palabra
Proveedor o Proveedores se entenderán incluidos
indistintamente los Contratistas y los Socios Comerciales, salvo
que se indique expresamente lo contrario.
Las relaciones entre ENTEL y sus Proveedores deberán convenirse y ejecutarse con estricto apego a la legalidad vigente aplicable en Chile, los principios de buena fe, cooperación y lealtad recíproca. Ambas partes asumen el compromiso de no incurrir en conductas que puedan ser catalogadas de desleales, o ilegales, o de malas prácticas empresariales o de conductas reñidas con el Código de Ética de ENTEL.
Las decisiones de celebración de contratos y compromisos con
los distintos Proveedores serán siempre imparciales, sin que
ENTEL demuestre algún favoritismo ni ventaja injustificada
de ningún tipo y sin discriminaciones de ninguna especie.
Siempre se privilegiará de manera exclusiva, el interés
comercial, patrimonial y técnico de ENTEL.
Las decisiones comerciales y/o técnicas de ENTEL y sus
ejecutivos estarán basadas exclusivamente en el valor de las
propuestas ofrecidas y en ningún caso podrán verse influidas
por favores, regalos, invitaciones, préstamos o servicios de
cualquier naturaleza que efectúe un Proveedor directamente o
por intermedio de alguna persona u organización; los cuales
además se encuentran estrictamente prohibidos.
ENTEL se compromete a dar un trato respetuoso y adecuado a
cada uno de sus distintos Proveedores y con ello a sus
ejecutivos y demás empleados y, espera un comportamiento
recíproco por parte del Proveedor.
Queda estrictamente prohibido a los Proveedores y a sus
trabajadores, directores, gerentes, asesores, representantes
o cualquier otro dependiente, ofrecer, entregar, dar, pagar,
otorgar, extender o facilitar, directa o indirectamente, a
cualquier trabajador, gerente, director, asesor o
representante de ENTEL, comisiones, participaciones,
agasajos, regalos, dádivas, prebendas, omisiones,
condonaciones, o cualquier incentivo, tangible o intangible,
directo o indirecto, tenga o no valor comercial, de parte de
cualquier persona, que pretenda o pueda pretender la
obtención de un trato comercial más favorable, en cualquier
aspecto, en su relación comercial con ENTEL.
La infracción a la prohibición anterior será considerada
como un elemento determinante para evaluar la terminación o
continuidad de las relaciones comerciales con el Proveedor,
sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiere al
Proveedor, de acuerdo a normas legales y reglamentarias
vigentes
La publicación del presente Código de Conducta para
Proveedores no implica una obligación continua en el tiempo
para ENTEL de adquirir bienes o contratar servicios
específicos o un cierto volumen de parte de los Proveedores.
El presente documento es emitido con el propósito de regular
de manera transparente, transversal y objetiva el régimen
aplicable a las relaciones comerciales entre ENTEL y sus
Proveedores y el servicio y/o entregas que se requiera de
los Proveedores a través de las respectivas órdenes de
compra.
Por lo anterior, nada de lo expresado en este instrumento,
ni el hecho de haber sido requerido el Proveedor en el
pasado o ser requerido en el mediante la emisión de Órdenes
de Compra, sin importar su número, monto o periodicidad,
constituye una obligación de parte de ENTEL de adquirir o
continuar adquiriendo productos o servicios de parte de
Proveedor alguno.
Las partes estarán obligadas a cumplir con lo establecido en
las correspondientes Órdenes de Compra, aceptadas de forma
expresa o tácita, pura y simplemente, por el Proveedor,
salvo los casos expresamente exceptuados en este documento,
en el contrato o acuerdo particular o en la legislación
vigente.
El pleno respeto por parte de los Proveedores de las normas
vigentes relativas a la libre competencia es un requisito
esencial para iniciar y mantener una relación comercial con
ENTEL. En este sentido, ENTEL declara que rige sus
operaciones de conformidad a las normas vigentes aplicables
en la materia y a su Manual de Cumplimiento de Libre
Competencia, evitando incurrir en cualquier tipo de práctica
anticompetitiva. Por esta razón, ENTEL no acepta ni aceptará
el envío de información comercial sensible respecto de sus
competidores, como por ejemplo información de precios,
servicios u otros, y no proporciona ni proporcionará
información de sus Proveedores a la competencia de éstos.
Para garantizar el respeto a la libre competencia, ENTEL
asegura a los Proveedores, competidores y clientes que no
participará directa o indirectamente en ningún hecho que
pueda impedir, restringir o entorpecer la libre competencia;
como llegar a acuerdos de fijación de precios u otros
acuerdos horizontales, ni abusar de una eventual posición
dominante o realizar prácticas predatorias u otras conductas
verticales. Asimismo, rechaza toda conducta que persiga
desviar ilícitamente clientela del mercado.
ENTEL es una persona jurídica independiente del Proveedor y,
bajo ninguna circunstancia será considerado empleado de este
último ni viceversa. Las partes dejan expresa constancia que
la relación regida por el presente Código de Conducta para
Proveedores, para todos los efectos legales, es una relación
de naturaleza comercial o civil y no laboral. De acuerdo a
lo anterior, todo el personal que desempeñe labores
relacionadas con la prestación de servicios o provisión de
bienes para ENTEL, serán personas contratadas por el
Proveedor, de acuerdo a lo que se señala en el literal
siguiente.
Las partes declaran que la relación regida por este Código
de Conducta para Proveedores no podrá ser interpretada en
ningún caso como que se ha formado entre ellas una
asociación permanente, joint venture, comunidad, ni sociedad
de ningún tipo.
ENTEL no tendrá vinculación laboral de ningún tipo con los
dependientes del Proveedor, quien será el único responsable
de los actos realizados por éstos y del debido y oportuno
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
legislación laboral, previsional, de seguridad social,
tributaria y cualquiera otra que sea aplicable en relación
con su personal.
ENTEL podrá exigir que se le exhiba toda la documentación
pertinente que acredite el cumplimiento de las obligaciones
laborales, previsionales y de seguridad social para con
dichos dependientes, como requisito previo para el pago de
las facturas que emita este último a ENTEL. Igualmente,
ENTEL podrá a la vez, proceder a la retención del pago de
las facturas que el Proveedor le haga llegar de acuerdo a
este instrumento, así como en general cualquier cantidad que
le deba pagar por cualquier concepto. Las sumas que se
retengan con motivo del ejercicio del derecho antes
consagrado, serán mantenidas en poder de ENTEL hasta que el
Proveedor otorgue garantía suficiente de que las
obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social
serán pagadas.
Además, el Proveedor acepta cumplir con las siguientes
normas:
Trabajo Infantil: Los Proveedores tienen prohibido utilizar
trabajo infantil según se encuentre definido por la
legislación aplicable en Chile o la legislación local del
Proveedor.
- Trabajo Forzado o Involuntario: Los Proveedores tienen prohibidos utilizar trabajo forzado o involuntario, incluyendo presos, ni servidumbre por deudas ni mano de obra involuntaria de prisioneros.
- Medidas Disciplinarias y Acoso: Los Proveedores deben tratar a sus empleados de manera justa, con dignidad y respeto. Los Proveedores no tolerarán ni utilizarán castigo corporal, amenazas de violencia u otras formas de abuso físico, psicológico o acoso sexual/laboral con sus empleados.
- Salud y Seguridad: Los Proveedores deben proporcionar a sus trabajadores un ambiente seguro y saludable que cumpla con todas las leyes y reglamentos de Chile o la legislación local del Proveedor.
- Remuneraciones: Los Proveedores deberán cumplir con las leyes y regulaciones de remuneraciones aplicables en Chile o la legislación local del Proveedor, incluyendo aquellas relativas a salarios, horas extras u otras similares.
Los Proveedores deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos que regulan la propiedad intelectual e industrial, de manera que garantizarán su calidad de propietario de los derechos de propiedad intelectual o industrial que contengan los bienes y/o servicios que comercializan, o en su defecto, que cuentan con todas las autorizaciones necesarias para comercializar dichos bienes y/o servicios y que, por lo tanto, su comercialización no afecta los derechos de propiedad industrial o intelectual y derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de terceros.
El Proveedor se obliga a cumplir rigurosamente y de buena fe
todas las leyes y regulaciones aplicables al trabajo,
servicio, producto o equipo a entregar, o respecto de
cualquier otra prestación que deba realizar para la Empresa.
El Proveedor se obliga a no realizar ni tolerar actividad
alguna constitutiva de delito, muy especialmente, los de
cohecho a funcionario público nacional o extranjero, lavado
de activos, financiamiento del terrorismo, receptación,
corrupción entre particulares, negociación incompatible,
administración desleal, delitos contra la ley de pesca,
delitos informáticos, delitos contra la ley de armas,
apropiación indebida, inobservancia de las medidas de
aislamiento u otras medidas preventivas dispuestas por la
autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia y
cualquier otro que se incorpore en el futuro.
En atención a todo lo anterior, el Proveedor se obliga a: i)
participar sólo en negocios legítimos que no contravengan la
legislación vigente; ii) adoptar controles internos
eficientes y eficaces que prevengan la comisión de los
delitos señalados en la Ley 20.393 por parte de sus propios
trabajadores, evitando incurrir en la responsabilidad penal
como persona jurídica. En relación con ello, el Proveedor
declara que ni este ni ninguna persona relacionada han sido
condenados por las conductas antes referidas; iii) Reportar
al Encargado de Prevención de Delitos de ENTEL todo pago,
transacción o la realización de cualquier conducta delictual
contemplada en la Ley 20.393, y en general, informar de
cualquier conducta sospechosa de los dependientes del
Proveedor que pueda conllevar la responsabilidad penal del
Proveedor o de ENTEL; iv) acceder, cuando ENTEL lo requiera,
y a costo de éste, a la realización de auditorías
independientes que permitan establecer el cumplimiento de la
Ley 20.393; y, v) cooperar oportunamente y de buena fe con
cualquier investigación que lleve adelante ENTEL frente al
conocimiento o indicio que tenga sobre la realización de
alguna de las conductas establecidas en la Ley 20.393.
Todos los Proveedores serán sometidos a los procesos de
revisión que defina la Compañía, tanto al inicio como
durante la relación comercial, ya sea para evaluar riesgos
relacionados a la Ley N° 20.393 como riesgos legales,
financieros, tributarios, comerciales, de sostenibilidad u
otros que se definan según el tipo de bien o servicio.
Además, deberán completar un cuestionario sobre
sostenibilidad y una declaración de conflicto de interés al
ingresar a la Compañía y las renovarán periódicamente de
acuerdo a los procedimientos que esta misma defina.
ENTEL ha consolidado sus valores y principios en un Código
de Ética, el cual establece un marco de acción común y
coherente y entrega los lineamientos que deben guiar las
actividades diarias, la ética en los negocios y la
integridad personal de todo el personal de ENTEL y quienes
se relacionen con esta última. El cumplimiento del Código de
Ética es exigible a todo Proveedor de ENTEL, quienes
consienten en su aplicación. El Código de Ética se
encontrará publicado de forma permanente y actualizada en
los sitios web de ENTEL.
Lo anterior comprende la obligación del Proveedor de
denunciar en el Canal de Denuncias y Consultas de la
Compañía, con todos los antecedentes que obren en su poder,
conductas irregulares provenientes de colaboradores de
ENTEL.
Entel cuenta con una Política de Regalos, mencionada en el
Código de Ética, que regula las circunstancias en que se
permite recibir regalos siempre y cuando no interfiera ni
genere conflicto de interés frente a una negociación o
decisión de compra.
Los Proveedores deben cumplir con todas las leyes y
reglamentos ambientales aplicables de Chile o de su país.
.
El Proveedor deberá obtener y mantener actualizados todos
los permisos ambientales necesarios para desarrollar su
actividad. .
.
La Compañía ha dispuesto un Canal de Denuncias y Consultas confidencial y con opción de anonimato para que los clientes, colaboradores, Proveedores, prestadores de servicios, contratistas y otras terceras partes interesadas, puedan comunicar infracciones al Modelo de Prevención de Delitos, al Modelo de Cumplimiento de Libre Competencia, al Modelo de Cumplimiento Normativo de Protección al Consumidor, al Código de Ética y y/o a la legislación vigente. Los medios de este canal son:
- Sitio web de la Compañía a través de la opción Canal de Denuncias y Consultas, link: https://lineadedenuncia.ines.cl/lineadedenuncia/formulario/098789/
- Carta: en sobre sellado y dirigido a “Encargado de Prevención de Delitos” o “Encargado de Libre Competencia”, según corresponda, a la dirección Av. Costanera Sur 2760, piso 23, Las Condes, Santiago.
El Proveedor se obliga a reportar a través del Canal de Denuncias y/o al Encargado de Prevención de Delitos y/o de Libre Competencia de Entel toda infracción a este Código, a la legislación vigente, así como todo pago, transacción sospechosa o la realización de cualquier conducta delictual, y en general, a informar de cualquier conducta sospechosa que pueda conllevar responsabilidad del Proveedor o de Entel.
Entel busca promover y fortalecer la transparencia,
eficiencia y agilidad de los procedimientos de compra. Los
procesos y gestiones de adquisición y contratación se
deberán efectuar en forma transparente, siguiendo las etapas
contempladas en la normativa interna y documentando cada de
una de las decisiones que se adopten para contar con la
trazabilidad definida en la normativa y permitir una
competencia justa y efectiva entre los Proveedores que
participen en ellos, salvaguardando la confianza e
incentivando su participación.
Se debe asegurar que el acuerdo o contrato se enmarque
estrictamente dentro de las políticas y procedimientos de
Entel y la legislación vigente. Toda compra o acuerdo debe
ser hecho únicamente a Proveedores calificados para tal
efecto en Entel, con resultado Recomendado.
La recepción de la factura se realizará siempre y cuando
exista la certeza en la plataforma de compras habilitada por
la Compañía de la existencia de la Orden de Compra
respectiva y de la Recepción conforme del bien o del
cumplimiento del servicio acordado validado por el Área
Solicitante.
Entel busca promover y fortalecer la transparencia,
eficiencia y agilidad de los procedimientos de compra. Los
procesos y gestiones de adquisición y contratación se
deberán efectuar en forma transparente, siguiendo las etapas
contempladas en la normativa interna y documentando cada de
una de las decisiones que se adopten para contar con la
trazabilidad definida en la normativa y permitir una
competencia justa y efectiva entre los Proveedores que
participen en ellos, salvaguardando la confianza e
incentivando su participación.
Se debe asegurar que el acuerdo o contrato se enmarque
estrictamente dentro de las políticas y procedimientos de
Entel y la legislación vigente. Toda compra o acuerdo debe
ser hecho únicamente a Proveedores calificados para tal
efecto en Entel, con resultado Recomendado.
La recepción de la factura se realizará siempre y cuando
exista la certeza en la plataforma de compras habilitada por
la Compañía de la existencia de la Orden de Compra
respectiva y de la Recepción conforme del bien o del
cumplimiento del servicio acordado validado por el Área
Solicitante.
El Proveedor deberá mantener indemne a ENTEL respecto de
cualquier acción, reclamación, sanción o sentencia de todo
tipo que pudiere interponerse o dictarse en su contra y que
encuentre causa u origen en acciones u omisiones del
Proveedor o terceros relacionados a éste. En tal contexto,
el Proveedor deberá indemnizar a ENTEL de toda cantidad que
se vea expuesto o pagar con motivo de una sentencia o
resolución de autoridad, así como proporcionar o reembolsar
todos los costos y gastos de cualquier naturaleza en que
haya debido incurrir con motivo de lo anterior, en un plazo
máximo de 10 días corridos, contados desde el requerimiento
escrito que al efecto le formule ENTEL.
En el evento que el Proveedor, habiendo sido requerido por
escrito por ENTEL, no cumpla con la obligación referida con
anterioridad, ENTEL podría: i) retener cualquier suma que
deba pagar al Proveedor, de cualquiera de los contratos o
acuerdos que se mantengan suscritos entre ellos, hasta que
se garantice total indemnidad o; ii) poner término al
respectivo proceso judicial o extrajudicial en lo que a ella
respecta, de conformidad a la ley, en el que podrá acordar,
a su sola discreción, el pago de hasta el total de las sumas
exigidas, para luego exigir el reembolso de las sumas
pagadas.
En aquellos casos en que el Proveedor acceda y realice tratamiento de datos personales respecto de los cuales Entel es responsable o mandatario para el tratamiento, el Proveedor deberá dar cumplimiento a la Política de Seguridad y Privacidad de Proveedores y a las cláusulas acordadas en el contrato que corresponda.
En aquellos casos en que el Proveedor intervenga en aplicativos críticos de tecnología e información de negocio y/o aquellos Proveedores que accedan a datos personales de clientes o de colaboradores de Entel, deberá dar cumplimiento a la Política de Seguridad y Privacidad de Proveedores y a las cláusulas acordadas en el contrato que corresponda. Además, se les aplicará un proceso definido como “Revisión de postura de seguridad a Proveedores críticos” de conformidad a las políticas internas de Entel.
En aquellos casos en que el Proveedor intervenga en aplicativos críticos de tecnología e información de negocio y/o aquellos Proveedores que accedan a datos personales de clientes o de colaboradores de Entel, deberá dar cumplimiento a la Política de Seguridad y Privacidad de Proveedores y a las cláusulas acordadas en el contrato que corresponda. Además, se les aplicará un proceso definido como “Revisión de postura de seguridad a Proveedores críticos” de conformidad a las políticas internas de Entel.
Los contratos o acuerdos tendrán la duración que establezcan las partes de mutuo acuerdo y sólo se entenderán renovados automáticamente si así lo acuerdan expresamente y por escrito las partes.
Los Proveedores no podrán ceder sus derechos y/u obligaciones emanadas de las relaciones comerciales y contractuales regidas por este documento sin consentimiento previo, específico y por escrito de ENTEL, sin perjuicio de la lo dispuesto en la Ley N° 19.983.
Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes se
efectuarán, por regla general, mediante correo electrónico o
carta certificada.
ENTEL no será responsable de las consecuencias que resulten
de cualquier cambio de dirección de correo electrónico o
domicilio postal, que no le haya sido comunicado
oportunamente, ni de las consecuencias que resulten de
comunicaciones que habiendo sido enviadas por ENTEL a la
casilla de correo electrónico o domicilio postal indicado
por el Proveedor, no hayan sido recibidas por éste, aún por
causas que no le sean imputables.
Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para resolver
sus diferencias directamente, procediendo siempre de buena
fe.
Para todos los efectos legales, las Partes fijan su
domicilio en la ciudad de Santiago y prorrogan la
competencia a sus Tribunales Ordinarios de Justicia. El
presente Código de Conducta para Proveedores estará regido
por la ley chilena.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Código y/o el Código de Ética de Entel, se considerará como una infracción grave a las obligaciones y compromisos asumidos por el Proveedor en sus relaciones comerciales con ENTEL y será ponderado como un elemento determinante para evaluar la terminación o continuidad de las relaciones comerciales con el Proveedor, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiere al Proveedor, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
El presente documento comenzará a regir a contar de la fecha de
su publicación en el sitio web de ENTEL y sus filiales, y su
vigencia será indefinida, en tanto no se modifiquen de
conformidad a lo dispuesto en este instrumento.
ENTEL entregará físicamente o enviará vía correo electrónico un
ejemplar de este documento a cada Proveedor. Además, se
publicará en las páginas web de ENTEL y sus filiales. En todo
caso, se entenderá aceptado el presente Código de Conducta por
los Proveedores desde el momento en que éstos acepten la primera
Orden de Compra emitida por ENTEL, en conformidad a los términos
establecidos en el presente instrumento.
Cualquier modificación que ENTEL efectúe a este Código de
Conducta para Proveedores será de público conocimiento,
comprometiéndose ENTEL a divulgarlas, junto a la nueva versión
íntegra, en los sitios web previamente mencionados, con una
antelación no inferior a 10 días corridos respecto de su entrada
en vigencia.
Las modificaciones que se introduzcan al presente documento sólo
regirán hacia el futuro. En consecuencia, dichas modificaciones
regirán sólo respecto de las Órdenes de Compra emitidas con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva
modificación del Código de Conducta para Proveedores.