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Proveedores

Relaciones basadas en un Código de Ética que garantice igualdad de oportunidades a todas las compañías calificadas, y en el acompañamiento progresivo de su desarrollo sostenible.

Proveedores, contratistas y distribuidores

Compromiso


Proporcionamos el mismo acceso a la información a todos los proveedores potenciales, de forma que puedan elaborar sus propuestas, y analizamos las licitaciones mediante procedimientos objetivos. La elección de un proveedor responde siempre a principios de mérito y capacidad, de acuerdo con la calidad y costo del producto o servicio y del nivel de riesgo del proveedor

Canales de comunicación


· Contacto permanente desde el área de Proveedores
· Reuniones de trabajo

Unidad a cargo del relacionamiento


Compras (gestión de proveedores) y transversal a distintas áreas del negocio

Gestión de proveedores y contratistas


Las relaciones con nuestros proveedores se rigen por los lineamientos del Código de Ética y la Política de Proveedores de la empresa, documentos que abordan en forma explícita los estándares ambientales para los procesos, productos y servicios de los proveedores; los derechos humanos fundamentales; las condiciones de trabajo y los principios básicos de la ética empresarial.

Código de Conducta

Relaciones basadas en un Código de Ética que garantice igualdad de oportunidades a todas las compañías calificadas, y en el acompañamiento progresivo de su desarrollo sostenible.

El objeto del presente documento es establecer los términos y condiciones generales y objetivos, dentro de un marco uniforme y transparente, que regirán las relaciones de ENTEL S.A. y sus filiales - en adelante indistintamente todos en conjunto “ENTEL” - con todos sus Proveedores. Lo anterior es sin perjuicio de la reglamentación especial para algunos Proveedores que pueda establecer ENTEL a través de acuerdos y/o contratos específicos que, dentro del marco general del presente documento, se pacten con cada Proveedor, mediante los respectivos instrumentos.

El presente instrumento, junto con los derechos y obligaciones que establece, se entenderá aceptado por el Proveedor desde el momento en que acepta una Orden de Compra, sin perjuicio de los contratos particulares que ENTEL pueda celebrar con cada uno de sus Proveedores.

Este instrumento es público y será exhibido de forma permanente y actualizada en el sitio web de ENTEL.

Para efectos de este instrumento, los términos que a continuación se indican tienen los significados que en cada caso se les atribuyen, independientemente de su uso en singular o en plural, en género femenino o masculino o de cualquier otra forma o composición gramatical o sintáctica que sea necesaria, para la adecuada redacción y comprensión de este instrumento.

Los términos definidos tienen los significados que se les atribuyen, cualquiera sea la parte de este documento en que son empleados, ya sea antes o después de haber sido definidos.

Acuerdos, Contratos, Convenios, Cartas, Compromisos: Acuerdos particulares suscritos entre los Proveedores y ENTEL, que regulan las condiciones comerciales particulares y específicas de la contratación con cada uno de ellos.

Día hábil: Se entenderá que son hábiles todos los días del año salvo los días sábados, domingos y feriados.

Código de Conducta para Proveedores: El presente documento que contiene las normas que establecen los términos y condiciones generales y objetivos, dentro de un marco uniforme y transparente, que regirán las relaciones de ENTEL con todos sus Proveedores.

ENTEL, la Empresa, la Compañía: Corresponde a la sociedad ENTEL S.A. y sus empresas filiales, que actualmente o en el futuro compre bienes o contrate los servicios de un Proveedor.

Plataformas: Corresponde a los sistemas informáticos habilitados por la Compañía que soportan los distintos procesos y registros. Se detallan las plataformas en el anexo X

Orden de compra u Órdenes de compra: Orden escrita emitida electrónicamente por ENTEL en formato pdf, en el que se registre la intención inequívoca de ENTEL de adquirir del Proveedor los productos o servicios que en las respectivas Órdenes de Compra se indican. De tal manera que, la impresión de una Orden de compra o la captura de la misma por medio de fotografías u otros mecanismos, no será considerada una Orden de compra válidamente emitida por ENTEL, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.

Partes: ENTEL y cada uno de los Proveedores

Área contratante o Solicitante: Responsable de contratar un bien o servicio, en adelante “Solicitante”.

Recepción: Aprobación de la entrega conforme de un bien o servicio realizada por el Solicitante a través de la plataforma de compras habilitada por la Compañía.

Factura: Documento tributario emitido por el Proveedor donde se detallan los bienes o servicios comprados, junto con su cantidad e importe igual a lo indicado en la recepción.

Plazo de días: Cada vez que en el presente Código de Conducta para Proveedores se refiera a un plazo determinado de días, se entenderá que corresponde a un plazo de días corridos, salvo mención expresa de que el plazo corresponde a Días Hábiles.

Proveedores o Proveedor: Toda persona natural o jurídica, así como sus socios o accionistas, ejecutivos, empleados directos o subcontratados, asesores externos o mandatarios, que vende productos o presta servicios a ENTEL, ya sea de manera eventual, esporádica, periódica o permanente. Se entienden incluidos en esta definición los Contratistas, que son personas jurídicas que ejecutan las labores externalizadas por Entel bajo ley de subcontratación.

Socio Comercial: Toda persona natural o jurídica, así como sus socios o accionistas, ejecutivos, empleados directos o subcontratados, asesores externos o mandatarios, que tiene un interés común con Entel, que puede ser comercial o no. Se deja constancia que toda vez que se use la palabra

Proveedor o Proveedores se entenderán incluidos indistintamente los Contratistas y los Socios Comerciales, salvo que se indique expresamente lo contrario.

Las relaciones entre ENTEL y sus Proveedores deberán convenirse y ejecutarse con estricto apego a la legalidad vigente aplicable en Chile, los principios de buena fe, cooperación y lealtad recíproca. Ambas partes asumen el compromiso de no incurrir en conductas que puedan ser catalogadas de desleales, o ilegales, o de malas prácticas empresariales o de conductas reñidas con el Código de Ética de ENTEL.

Las decisiones de celebración de contratos y compromisos con los distintos Proveedores serán siempre imparciales, sin que ENTEL demuestre algún favoritismo ni ventaja injustificada de ningún tipo y sin discriminaciones de ninguna especie. Siempre se privilegiará de manera exclusiva, el interés comercial, patrimonial y técnico de ENTEL.

Las decisiones comerciales y/o técnicas de ENTEL y sus ejecutivos estarán basadas exclusivamente en el valor de las propuestas ofrecidas y en ningún caso podrán verse influidas por favores, regalos, invitaciones, préstamos o servicios de cualquier naturaleza que efectúe un Proveedor directamente o por intermedio de alguna persona u organización; los cuales además se encuentran estrictamente prohibidos.

ENTEL se compromete a dar un trato respetuoso y adecuado a cada uno de sus distintos Proveedores y con ello a sus ejecutivos y demás empleados y, espera un comportamiento recíproco por parte del Proveedor.

Queda estrictamente prohibido a los Proveedores y a sus trabajadores, directores, gerentes, asesores, representantes o cualquier otro dependiente, ofrecer, entregar, dar, pagar, otorgar, extender o facilitar, directa o indirectamente, a cualquier trabajador, gerente, director, asesor o representante de ENTEL, comisiones, participaciones, agasajos, regalos, dádivas, prebendas, omisiones, condonaciones, o cualquier incentivo, tangible o intangible, directo o indirecto, tenga o no valor comercial, de parte de cualquier persona, que pretenda o pueda pretender la obtención de un trato comercial más favorable, en cualquier aspecto, en su relación comercial con ENTEL.

La infracción a la prohibición anterior será considerada como un elemento determinante para evaluar la terminación o continuidad de las relaciones comerciales con el Proveedor, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiere al Proveedor, de acuerdo a normas legales y reglamentarias vigentes

La publicación del presente Código de Conducta para Proveedores no implica una obligación continua en el tiempo para ENTEL de adquirir bienes o contratar servicios específicos o un cierto volumen de parte de los Proveedores. El presente documento es emitido con el propósito de regular de manera transparente, transversal y objetiva el régimen aplicable a las relaciones comerciales entre ENTEL y sus Proveedores y el servicio y/o entregas que se requiera de los Proveedores a través de las respectivas órdenes de compra.

Por lo anterior, nada de lo expresado en este instrumento, ni el hecho de haber sido requerido el Proveedor en el pasado o ser requerido en el mediante la emisión de Órdenes de Compra, sin importar su número, monto o periodicidad, constituye una obligación de parte de ENTEL de adquirir o continuar adquiriendo productos o servicios de parte de Proveedor alguno.

Las partes estarán obligadas a cumplir con lo establecido en las correspondientes Órdenes de Compra, aceptadas de forma expresa o tácita, pura y simplemente, por el Proveedor, salvo los casos expresamente exceptuados en este documento, en el contrato o acuerdo particular o en la legislación vigente.

El pleno respeto por parte de los Proveedores de las normas vigentes relativas a la libre competencia es un requisito esencial para iniciar y mantener una relación comercial con ENTEL. En este sentido, ENTEL declara que rige sus operaciones de conformidad a las normas vigentes aplicables en la materia y a su Manual de Cumplimiento de Libre Competencia, evitando incurrir en cualquier tipo de práctica anticompetitiva. Por esta razón, ENTEL no acepta ni aceptará el envío de información comercial sensible respecto de sus competidores, como por ejemplo información de precios, servicios u otros, y no proporciona ni proporcionará información de sus Proveedores a la competencia de éstos.

Para garantizar el respeto a la libre competencia, ENTEL asegura a los Proveedores, competidores y clientes que no participará directa o indirectamente en ningún hecho que pueda impedir, restringir o entorpecer la libre competencia; como llegar a acuerdos de fijación de precios u otros acuerdos horizontales, ni abusar de una eventual posición dominante o realizar prácticas predatorias u otras conductas verticales. Asimismo, rechaza toda conducta que persiga desviar ilícitamente clientela del mercado.

ENTEL es una persona jurídica independiente del Proveedor y, bajo ninguna circunstancia será considerado empleado de este último ni viceversa. Las partes dejan expresa constancia que la relación regida por el presente Código de Conducta para Proveedores, para todos los efectos legales, es una relación de naturaleza comercial o civil y no laboral. De acuerdo a lo anterior, todo el personal que desempeñe labores relacionadas con la prestación de servicios o provisión de bienes para ENTEL, serán personas contratadas por el Proveedor, de acuerdo a lo que se señala en el literal siguiente.

Las partes declaran que la relación regida por este Código de Conducta para Proveedores no podrá ser interpretada en ningún caso como que se ha formado entre ellas una asociación permanente, joint venture, comunidad, ni sociedad de ningún tipo.

ENTEL no tendrá vinculación laboral de ningún tipo con los dependientes del Proveedor, quien será el único responsable de los actos realizados por éstos y del debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación laboral, previsional, de seguridad social, tributaria y cualquiera otra que sea aplicable en relación con su personal.

ENTEL podrá exigir que se le exhiba toda la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social para con dichos dependientes, como requisito previo para el pago de las facturas que emita este último a ENTEL. Igualmente, ENTEL podrá a la vez, proceder a la retención del pago de las facturas que el Proveedor le haga llegar de acuerdo a este instrumento, así como en general cualquier cantidad que le deba pagar por cualquier concepto. Las sumas que se retengan con motivo del ejercicio del derecho antes consagrado, serán mantenidas en poder de ENTEL hasta que el Proveedor otorgue garantía suficiente de que las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social serán pagadas.

Además, el Proveedor acepta cumplir con las siguientes normas:

Trabajo Infantil: Los Proveedores tienen prohibido utilizar trabajo infantil según se encuentre definido por la legislación aplicable en Chile o la legislación local del Proveedor.

  1. Trabajo Forzado o Involuntario: Los Proveedores tienen prohibidos utilizar trabajo forzado o involuntario, incluyendo presos, ni servidumbre por deudas ni mano de obra involuntaria de prisioneros.
  2. Medidas Disciplinarias y Acoso: Los Proveedores deben tratar a sus empleados de manera justa, con dignidad y respeto. Los Proveedores no tolerarán ni utilizarán castigo corporal, amenazas de violencia u otras formas de abuso físico, psicológico o acoso sexual/laboral con sus empleados.
  3. Salud y Seguridad: Los Proveedores deben proporcionar a sus trabajadores un ambiente seguro y saludable que cumpla con todas las leyes y reglamentos de Chile o la legislación local del Proveedor.
  4. Remuneraciones: Los Proveedores deberán cumplir con las leyes y regulaciones de remuneraciones aplicables en Chile o la legislación local del Proveedor, incluyendo aquellas relativas a salarios, horas extras u otras similares.

Los Proveedores deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos que regulan la propiedad intelectual e industrial, de manera que garantizarán su calidad de propietario de los derechos de propiedad intelectual o industrial que contengan los bienes y/o servicios que comercializan, o en su defecto, que cuentan con todas las autorizaciones necesarias para comercializar dichos bienes y/o servicios y que, por lo tanto, su comercialización no afecta los derechos de propiedad industrial o intelectual y derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de terceros.

El Proveedor se obliga a cumplir rigurosamente y de buena fe todas las leyes y regulaciones aplicables al trabajo, servicio, producto o equipo a entregar, o respecto de cualquier otra prestación que deba realizar para la Empresa.

El Proveedor se obliga a no realizar ni tolerar actividad alguna constitutiva de delito, muy especialmente, los de cohecho a funcionario público nacional o extranjero, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, corrupción entre particulares, negociación incompatible, administración desleal, delitos contra la ley de pesca, delitos informáticos, delitos contra la ley de armas, apropiación indebida, inobservancia de las medidas de aislamiento u otras medidas preventivas dispuestas por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia y cualquier otro que se incorpore en el futuro.

En atención a todo lo anterior, el Proveedor se obliga a: i) participar sólo en negocios legítimos que no contravengan la legislación vigente; ii) adoptar controles internos eficientes y eficaces que prevengan la comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393 por parte de sus propios trabajadores, evitando incurrir en la responsabilidad penal como persona jurídica. En relación con ello, el Proveedor declara que ni este ni ninguna persona relacionada han sido condenados por las conductas antes referidas; iii) Reportar al Encargado de Prevención de Delitos de ENTEL todo pago, transacción o la realización de cualquier conducta delictual contemplada en la Ley 20.393, y en general, informar de cualquier conducta sospechosa de los dependientes del Proveedor que pueda conllevar la responsabilidad penal del Proveedor o de ENTEL; iv) acceder, cuando ENTEL lo requiera, y a costo de éste, a la realización de auditorías independientes que permitan establecer el cumplimiento de la Ley 20.393; y, v) cooperar oportunamente y de buena fe con cualquier investigación que lleve adelante ENTEL frente al conocimiento o indicio que tenga sobre la realización de alguna de las conductas establecidas en la Ley 20.393.

Todos los Proveedores serán sometidos a los procesos de revisión que defina la Compañía, tanto al inicio como durante la relación comercial, ya sea para evaluar riesgos relacionados a la Ley N° 20.393 como riesgos legales, financieros, tributarios, comerciales, de sostenibilidad u otros que se definan según el tipo de bien o servicio. Además, deberán completar un cuestionario sobre sostenibilidad y una declaración de conflicto de interés al ingresar a la Compañía y las renovarán periódicamente de acuerdo a los procedimientos que esta misma defina.

ENTEL ha consolidado sus valores y principios en un Código de Ética, el cual establece un marco de acción común y coherente y entrega los lineamientos que deben guiar las actividades diarias, la ética en los negocios y la integridad personal de todo el personal de ENTEL y quienes se relacionen con esta última. El cumplimiento del Código de Ética es exigible a todo Proveedor de ENTEL, quienes consienten en su aplicación. El Código de Ética se encontrará publicado de forma permanente y actualizada en los sitios web de ENTEL.

Lo anterior comprende la obligación del Proveedor de denunciar en el Canal de Denuncias y Consultas de la Compañía, con todos los antecedentes que obren en su poder, conductas irregulares provenientes de colaboradores de ENTEL.

Entel cuenta con una Política de Regalos, mencionada en el Código de Ética, que regula las circunstancias en que se permite recibir regalos siempre y cuando no interfiera ni genere conflicto de interés frente a una negociación o decisión de compra.

Los Proveedores deben cumplir con todas las leyes y reglamentos ambientales aplicables de Chile o de su país.
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El Proveedor deberá obtener y mantener actualizados todos los permisos ambientales necesarios para desarrollar su actividad. .
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La Compañía ha dispuesto un Canal de Denuncias y Consultas confidencial y con opción de anonimato para que los clientes, colaboradores, Proveedores, prestadores de servicios, contratistas y otras terceras partes interesadas, puedan comunicar infracciones al Modelo de Prevención de Delitos, al Modelo de Cumplimiento de Libre Competencia, al Modelo de Cumplimiento Normativo de Protección al Consumidor, al Código de Ética y y/o a la legislación vigente. Los medios de este canal son:

  • Sitio web de la Compañía a través de la opción Canal de Denuncias y Consultas, link: https://lineadedenuncia.ines.cl/lineadedenuncia/formulario/098789/
  • Carta: en sobre sellado y dirigido a “Encargado de Prevención de Delitos” o “Encargado de Libre Competencia”, según corresponda, a la dirección Av. Costanera Sur 2760, piso 23, Las Condes, Santiago.

El Proveedor se obliga a reportar a través del Canal de Denuncias y/o al Encargado de Prevención de Delitos y/o de Libre Competencia de Entel toda infracción a este Código, a la legislación vigente, así como todo pago, transacción sospechosa o la realización de cualquier conducta delictual, y en general, a informar de cualquier conducta sospechosa que pueda conllevar responsabilidad del Proveedor o de Entel.

Entel busca promover y fortalecer la transparencia, eficiencia y agilidad de los procedimientos de compra. Los procesos y gestiones de adquisición y contratación se deberán efectuar en forma transparente, siguiendo las etapas contempladas en la normativa interna y documentando cada de una de las decisiones que se adopten para contar con la trazabilidad definida en la normativa y permitir una competencia justa y efectiva entre los Proveedores que participen en ellos, salvaguardando la confianza e incentivando su participación.

Se debe asegurar que el acuerdo o contrato se enmarque estrictamente dentro de las políticas y procedimientos de Entel y la legislación vigente. Toda compra o acuerdo debe ser hecho únicamente a Proveedores calificados para tal efecto en Entel, con resultado Recomendado.

La recepción de la factura se realizará siempre y cuando exista la certeza en la plataforma de compras habilitada por la Compañía de la existencia de la Orden de Compra respectiva y de la Recepción conforme del bien o del cumplimiento del servicio acordado validado por el Área Solicitante.

Entel busca promover y fortalecer la transparencia, eficiencia y agilidad de los procedimientos de compra. Los procesos y gestiones de adquisición y contratación se deberán efectuar en forma transparente, siguiendo las etapas contempladas en la normativa interna y documentando cada de una de las decisiones que se adopten para contar con la trazabilidad definida en la normativa y permitir una competencia justa y efectiva entre los Proveedores que participen en ellos, salvaguardando la confianza e incentivando su participación.

Se debe asegurar que el acuerdo o contrato se enmarque estrictamente dentro de las políticas y procedimientos de Entel y la legislación vigente. Toda compra o acuerdo debe ser hecho únicamente a Proveedores calificados para tal efecto en Entel, con resultado Recomendado.

La recepción de la factura se realizará siempre y cuando exista la certeza en la plataforma de compras habilitada por la Compañía de la existencia de la Orden de Compra respectiva y de la Recepción conforme del bien o del cumplimiento del servicio acordado validado por el Área Solicitante.

El Proveedor deberá mantener indemne a ENTEL respecto de cualquier acción, reclamación, sanción o sentencia de todo tipo que pudiere interponerse o dictarse en su contra y que encuentre causa u origen en acciones u omisiones del Proveedor o terceros relacionados a éste. En tal contexto, el Proveedor deberá indemnizar a ENTEL de toda cantidad que se vea expuesto o pagar con motivo de una sentencia o resolución de autoridad, así como proporcionar o reembolsar todos los costos y gastos de cualquier naturaleza en que haya debido incurrir con motivo de lo anterior, en un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde el requerimiento escrito que al efecto le formule ENTEL.

En el evento que el Proveedor, habiendo sido requerido por escrito por ENTEL, no cumpla con la obligación referida con anterioridad, ENTEL podría: i) retener cualquier suma que deba pagar al Proveedor, de cualquiera de los contratos o acuerdos que se mantengan suscritos entre ellos, hasta que se garantice total indemnidad o; ii) poner término al respectivo proceso judicial o extrajudicial en lo que a ella respecta, de conformidad a la ley, en el que podrá acordar, a su sola discreción, el pago de hasta el total de las sumas exigidas, para luego exigir el reembolso de las sumas pagadas.

En aquellos casos en que el Proveedor acceda y realice tratamiento de datos personales respecto de los cuales Entel es responsable o mandatario para el tratamiento, el Proveedor deberá dar cumplimiento a la Política de Seguridad y Privacidad de Proveedores y a las cláusulas acordadas en el contrato que corresponda.

En aquellos casos en que el Proveedor intervenga en aplicativos críticos de tecnología e información de negocio y/o aquellos Proveedores que accedan a datos personales de clientes o de colaboradores de Entel, deberá dar cumplimiento a la Política de Seguridad y Privacidad de Proveedores y a las cláusulas acordadas en el contrato que corresponda. Además, se les aplicará un proceso definido como “Revisión de postura de seguridad a Proveedores críticos” de conformidad a las políticas internas de Entel.

En aquellos casos en que el Proveedor intervenga en aplicativos críticos de tecnología e información de negocio y/o aquellos Proveedores que accedan a datos personales de clientes o de colaboradores de Entel, deberá dar cumplimiento a la Política de Seguridad y Privacidad de Proveedores y a las cláusulas acordadas en el contrato que corresponda. Además, se les aplicará un proceso definido como “Revisión de postura de seguridad a Proveedores críticos” de conformidad a las políticas internas de Entel.

Los contratos o acuerdos tendrán la duración que establezcan las partes de mutuo acuerdo y sólo se entenderán renovados automáticamente si así lo acuerdan expresamente y por escrito las partes.

Los Proveedores no podrán ceder sus derechos y/u obligaciones emanadas de las relaciones comerciales y contractuales regidas por este documento sin consentimiento previo, específico y por escrito de ENTEL, sin perjuicio de la lo dispuesto en la Ley N° 19.983.

Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes se efectuarán, por regla general, mediante correo electrónico o carta certificada.

ENTEL no será responsable de las consecuencias que resulten de cualquier cambio de dirección de correo electrónico o domicilio postal, que no le haya sido comunicado oportunamente, ni de las consecuencias que resulten de comunicaciones que habiendo sido enviadas por ENTEL a la casilla de correo electrónico o domicilio postal indicado por el Proveedor, no hayan sido recibidas por éste, aún por causas que no le sean imputables.

Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para resolver sus diferencias directamente, procediendo siempre de buena fe.

Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y prorrogan la competencia a sus Tribunales Ordinarios de Justicia. El presente Código de Conducta para Proveedores estará regido por la ley chilena.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Código y/o el Código de Ética de Entel, se considerará como una infracción grave a las obligaciones y compromisos asumidos por el Proveedor en sus relaciones comerciales con ENTEL y será ponderado como un elemento determinante para evaluar la terminación o continuidad de las relaciones comerciales con el Proveedor, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiere al Proveedor, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

El presente documento comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el sitio web de ENTEL y sus filiales, y su vigencia será indefinida, en tanto no se modifiquen de conformidad a lo dispuesto en este instrumento.

ENTEL entregará físicamente o enviará vía correo electrónico un ejemplar de este documento a cada Proveedor. Además, se publicará en las páginas web de ENTEL y sus filiales. En todo caso, se entenderá aceptado el presente Código de Conducta por los Proveedores desde el momento en que éstos acepten la primera Orden de Compra emitida por ENTEL, en conformidad a los términos establecidos en el presente instrumento.

Cualquier modificación que ENTEL efectúe a este Código de Conducta para Proveedores será de público conocimiento, comprometiéndose ENTEL a divulgarlas, junto a la nueva versión íntegra, en los sitios web previamente mencionados, con una antelación no inferior a 10 días corridos respecto de su entrada en vigencia.

Las modificaciones que se introduzcan al presente documento sólo regirán hacia el futuro. En consecuencia, dichas modificaciones regirán sólo respecto de las Órdenes de Compra emitidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva modificación del Código de Conducta para Proveedores.